Artículo 98. El plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días, con las excepciones siguientes:
I. De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional; y
II. En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo.
Estructura Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos