Artículo 242. En el caso del párrafo tercero del artículo 16 de esta Ley, a la parte que teniendo conocimiento del fallecimiento del quejoso o del tercero interesado no lo comunique al órgano jurisdiccional de amparo, se le impondrá multa de cincuenta a quinientos días.
Estructura Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos