Artículo 54. Conocerán de las excusas y recusaciones:
I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia;
II. La sala correspondiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los asuntos de su competencia, así como en el supuesto del artículo 56 de esta Ley; y
III. Los tribunales colegiados de circuito:
a) De uno de sus magistrados;
b) De dos o más magistrados de otro tribunal colegiado de circuito;
c) De los jueces de distrito, los titulares de los tribunales unitarios y demás autoridades que conozcan de los juicios de amparo, que se encuentren en su circuito.
Structure Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos