Artículo 57. Cuando uno de los integrantes de un tribunal colegiado de circuito se excuse o sea recusado, los restantes resolverán lo conducente.
En caso de empate, la resolución corresponderá al tribunal colegiado de circuito siguiente en orden del mismo circuito y especialidad y, de no haberlos, al del circuito más cercano.
Cuando la excusa o recusación se refiera a más de un magistrado, la resolución se hará en términos del párrafo anterior.
Si sólo es fundada la excusa o recusación de uno de los magistrados, el asunto se devolverá al tribunal de origen para que resuelva. Si fueren dos o más los magistrados que resulten impedidos, el propio tribunal que así lo decidió resolverá el asunto principal.
Estructura Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos