Artículo 56. Cuando uno de los ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del pleno o sala, los restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.
Cuando se manifiesten impedidos dos o más ministros de una de las salas, se calificarán las excusas por otra sala. Si las admiten, se pedirá al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la designación de los ministros que se requieran para que la primera pueda funcionar válidamente.
Estructura Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos