Artículo 55. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación manifestarán estar impedidos ante el tribunal pleno o ante la sala que conozca del asunto de que se trate.
Los magistrados de circuito y los jueces de distrito manifestarán su impedimento y lo comunicarán al tribunal colegiado de circuito que corresponda.
Las excusas se calificarán de plano.
Estructura Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos