Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título cuarto

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO I

Artículo 215. La jurisprudencia se establece por reiteración de criterios,...

Artículo 216. La jurisprudencia por reiteración se establece por la...

Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de...

Artículo 218. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la...

Artículo 219. El pleno o las salas de la Suprema...

Artículo 220. En el Semanario Judicial de la Federación se...

Artículo 221. Cuando las partes invoquen tesis de jurisprudencia o...

CAPÍTULO II

Artículo 222. La jurisprudencia por reiteración del pleno de la...

Artículo 223. La jurisprudencia por reiteración de las salas de...

Artículo 224. Para el establecimiento de la jurisprudencia de los...

CAPÍTULO III

Artículo 225. La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar...

Artículo 226. Las contradicciones de tesis serán resueltas por: I....

Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de tesis...

CAPÍTULO IV

Artículo 228. La jurisprudencia se interrumpe y deja de tener...

Artículo 229. Interrumpida la jurisprudencia, para integrar la nueva se...

CAPÍTULO V

Artículo 230. La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan...

CAPÍTULO VI

Artículo 231. Cuando las salas o el pleno de la...

Artículo 232. Cuando el pleno o las salas de la...

Artículo 233. Los plenos de circuito, conforme a los acuerdos...

Artículo 234. La declaratoria en ningún caso podrá modificar el...

Artículo 235. La declaratoria general de inconstitucionalidad se remitirá al...