Artículo 52. Sólo podrán invocarse como excusas las causas de impedimento que enumera el artículo anterior.
Las partes podrán plantear como causa de recusación cualquiera de tales impedimentos.
Estructura Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos