Artículo 23. La autorización y registro de funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro, así como la aprobación de sus tarifas, se deberán solicitar mediante la presentación del formato que emita la Secretaría.
Para tales efectos, los interesados deberán proporcionar y presentar la siguiente información y documentación:
I. Nombre, denominación o razón social del solicitante. Tratándose de personas morales deberán acompañar original o copia certificada del acta constitutiva y, de sus reformas, en los casos de cambio de objeto o denominación social, y del instrumento mediante el cual se acredite la personalidad jurídica e identificación oficial de su representante, así como copias fotostáticas de dichos documentos para su cotejo y certificación;
II. Comprobante de domicilio;
III. Original y copia para cotejo de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
IV. Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su caso;
V. La tarifa que se pretende cobrar;
VI. El contrato modelo que utilizará en la prestación de sus servicios, el cual deberá informar sobre su gratuidad a los solicitantes de empleo y contener un apartado para describir la naturaleza del trabajo, servicio o servicios especiales que, en su caso, desarrollará el trabajador, y
VII. Para el caso de las agencias de colocación de trabajadores a que se refiere el artículo 9 Bis de este Reglamento, fianza o depósito por el monto que determine la Secretaría, para garantizar y en su caso sufragar, los gastos de repatriación que correspondan de aquellos trabajadores a los que se les haya incumplido las condiciones de trabajo ofrecidas. Para efectos de esta fracción, la Secretaría expedirá los Lineamientos que contendrán los criterios para la determinación de la fianza o depósito.
Estructura Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores