Artículo 50. Cuando alguna de las partes estime que un juez de distrito o tribunal unitario de circuito está conociendo de un juicio de amparo que debe tramitarse como directo, podrá ocurrir ante el tribunal colegiado de circuito que estime competente y exhibir copia de la demanda y de las constancias conducentes.
El presidente del tribunal colegiado pedirá informe al juez de distrito o tribunal unitario de circuito, que deberá rendirse en el plazo de veinticuatro horas, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
Structure Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos