ARTÍCULO 8o.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar a los operadores de transporte multimodal internacional a prestar servicios dentro del territorio nacional, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Estar constituidos conforme a las leyes mexicanas.
b. Acreditar ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la suficiente capacidad técnica comercial y económica.
c. Exhibir a plena satisfacción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes un contrato de seguro de cobertura amplia, y cualquier otra garantía que ésta le fije para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones por el tiempo que dure la autorización respectiva.
d. Obtener la opinión de la Comisión de Transporte Multimodal.
Structure Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional