Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional
Artículo 8o

ARTÍCULO 8o.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar a los operadores de transporte multimodal internacional a prestar servicios dentro del territorio nacional, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Estar constituidos conforme a las leyes mexicanas.

b. Acreditar ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la suficiente capacidad técnica     comercial y económica.

c. Exhibir a plena satisfacción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes un contrato de seguro      de cobertura amplia, y cualquier otra garantía que ésta le fije para asegurar el cumplimiento de sus     obligaciones por el tiempo que dure la autorización respectiva.

d. Obtener la opinión de la Comisión de Transporte Multimodal.