Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional
Artículo 10

ARTÍCULO 10.- El operador de transporte multimodal internacional es responsable de las mercancías o bienes desde el momento en que éste o cualquiera de sus representantes o agentes reciban la mercancía del usuario o de sus representantes hasta el momento de la entrega de la misma al destinatario en los términos que fijen las leyes aplicables a cada modo de transporte.

En consecuencia el operador de transporte multimodal internacional responderá por:

a. La pérdida total o parcial de las mercancías o bienes.

b. De los daños o averías experimentados a los mismos.

c. De la demora en su entrega.