Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional
Artículo 3o

ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de este Reglamento so crea la Comisión de Transporte Multimodal que tendrá el carácter de órgano consultivo y estará integrado por los titularse de las Direcciones Generales de Aeronáutica Civil; Transporte Terrestre; Marina Mercante; Asuntos Jurídicos y Tarifas y por el Titular del órgano desconcentrado Puertos Mexicanos. El Titular de la Dirección General de Tarifas fungirá como Presidente de la Comisión.

La Comisión sesionará cuando así lo determine el Secretario de Comunicaciones y Transportes o lo disponga el Presidente de la misma. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos teniendo el Presidente en caso de empate voto de calidad; y se hará del conocimiento del Secretario de Comunicaciones y Transportes quien resolverá en definitiva.