Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional
Artículo 6o

ARTÍCULO 6o.- Los servicios de transporte multimodal dentro del territorio nacional deberán ser realizados por un operador de transporte multimodal debidamente autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. De no cumplirse lo anterior la Secretaría de Comunicaciones y Transportes suspenderá la ejecución de dichos servicios.

Los operadores de transporte multimodal extranjeros y empresas navieras mexicanas podrán celebrar contratos de transporte multimodal internacional para operar en territorio nacional siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL