ARTÍCULO 6o.- Los servicios de transporte multimodal dentro del territorio nacional deberán ser realizados por un operador de transporte multimodal debidamente autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. De no cumplirse lo anterior la Secretaría de Comunicaciones y Transportes suspenderá la ejecución de dichos servicios.
Los operadores de transporte multimodal extranjeros y empresas navieras mexicanas podrán celebrar contratos de transporte multimodal internacional para operar en territorio nacional siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL
Structure Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional