Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional
Artículo 11

ARTÍCULO 11.- El operador de transporte multimodal tendrá derecho a ejercitar la acción en vía de regreso en contra de los transportistas unimodales o prestadores de maniobras y servicios conexos en que haya ocurrido el siniestro, en los términos de la legislación aplicable.