Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional
Artículo 18

ARTÍCULO 18.- El documento de transporte multimodal internacional de mercancías deberá contar con los siguientes datos:

a. La naturaleza general de las mercancías, las marcas principales necesarias para su identificación,          una declaración expresa, si fuera el caso, sobre su carácter peligroso, el número de bultos o de piezas y el peso bruto de las mercancías o su cantidad expresada de otro modo, datos que se harán constar tal como los haya proporcionado el expedidor;

b. El estado aparente de las mercancías;

c. El nombre y el domicilio del establecimiento principal del operador de transporte multimodal         internacional;

d. El nombre y domicilio del expedidor;

e. El nombre del destinatario si ha sido comunicado por el expedidor;

f. El lugar y la fecha en que el operador de transporte multimodal internacional tome las mercancías           bajo su custodia;

g. El lugar de entrega de las mercancías;

h. La fecha o el plazo de entrega de las mercancías si en ello han convenido expresamente las partes;

i. Una declaración por la que se indique si el documento de transporte multimodal es negociable o no;

j. El lugar y fecha de emisión del documento de transporte multimodal internacional de mercancías;

k. La firma del operador del transporte multimodal internacional o de la persona autorizada al efecto por       él;

l. El flete correspondiente a cada modo de transporte, si ha sido acordado expresamente por las     partes, o el flete, incluida la moneda de pago, en la medida en que deba ser pagado por el             consignatario, o cualquier otra indicación de que el flete ha de ser pagado por el consignatario;

m. El itinerario previsto, los modos de transporte y los puntos de transbordo previsto, si se conocen en el     momento de la emisión del documento de transporte multimodal;

n. Una declaración en el sentido de que el transporte multimodal internacional contratado, del que hace       prueba dicho documento, está sujeto a las disposiciones de la legislación aplicable y en particular a    las del presente Reglamento, y

o. Cualesquiera otros datos que las partes convengan en incluir en el documento de transporte        multimodal que no se contrapongan a la legislación aplicable.