ARTÍCULO 1o.- Este Reglamento se aplicará en todo lo relativo...
ARTÍCULO 2o.- Las autoridades que de conformidad con las disposiciones...
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de este Reglamento so crea...
ARTÍCULO 4o.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará los...
ARTÍCULO 5o.- La Secretaria de Comunicaciones y Transportes otorgará las...
ARTÍCULO 6o.- Los servicios de transporte multimodal dentro del territorio...
ARTÍCULO 7o.- En los Estados Unidos Mexicanos se entenderá por...
ARTÍCULO 8o.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar...
ARTÍCULO 9o.- El operador de transporte multimodal internacional está obligado...
ARTÍCULO 10.- El operador de transporte multimodal internacional es responsable...
ARTÍCULO 11.- El operador de transporte multimodal tendrá derecho a...
ARTÍCULO 12.- El operador de transporte multimodal no será responsable...
ARTÍCULO 13.- El operador de transporte multimodal internacional podrá reclamar...
ARTÍCULO 14.- Cuando el operador de transporte multimodal internacional se...
ARTÍCULO 15.- Si el operador de transporte multimodal o la...
ARTÍCULO 16.- Cuando el operador de transporte multimodal, haga constar...
ARTÍCULO 17.- Si el operador de transporte multimodal o la...
ARTÍCULO 18.- El documento de transporte multimodal internacional de mercancías...
ARTÍCULO 19.- La expedición del documento de transporte multimodal internacional...
ARTÍCULO 20.- La autorización otorgada al operador de transporte multimodal...
ARTÍCULO 21.- Las resoluciones definitivas de la autoridad que intervenga...