Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional

ARTÍCULO 1o.- Este Reglamento se aplicará en todo lo relativo...

ARTÍCULO 2o.- Las autoridades que de conformidad con las disposiciones...

ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de este Reglamento so crea...

ARTÍCULO 4o.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará los...

ARTÍCULO 5o.- La Secretaria de Comunicaciones y Transportes otorgará las...

ARTÍCULO 6o.- Los servicios de transporte multimodal dentro del territorio...

ARTÍCULO 7o.- En los Estados Unidos Mexicanos se entenderá por...

ARTÍCULO 8o.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar...

ARTÍCULO 9o.- El operador de transporte multimodal internacional está obligado...

ARTÍCULO 10.- El operador de transporte multimodal internacional es responsable...

ARTÍCULO 11.- El operador de transporte multimodal tendrá derecho a...

ARTÍCULO 12.- El operador de transporte multimodal no será responsable...

ARTÍCULO 13.- El operador de transporte multimodal internacional podrá reclamar...

ARTÍCULO 14.- Cuando el operador de transporte multimodal internacional se...

ARTÍCULO 15.- Si el operador de transporte multimodal o la...

ARTÍCULO 16.- Cuando el operador de transporte multimodal, haga constar...

ARTÍCULO 17.- Si el operador de transporte multimodal o la...

ARTÍCULO 18.- El documento de transporte multimodal internacional de mercancías...

ARTÍCULO 19.- La expedición del documento de transporte multimodal internacional...

ARTÍCULO 20.- La autorización otorgada al operador de transporte multimodal...

ARTÍCULO 21.- Las resoluciones definitivas de la autoridad que intervenga...