Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional
Artículo 12

ARTÍCULO 12.- El operador de transporte multimodal no será responsable de las pérdidas, daños o averías o de las demoras de las mercancías o bienes cuando se deban a vicios ocultos de los mismos, o bien como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.