Artículo 81. Cuando el particular haya solicitado la reproducción de la información de sus datos personales o de la corrección de éstos en copias certificadas, los plazos de resolución comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en que compruebe haber cubierto los costos correspondientes.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Artículo 81