Artículo 59. Los cambios que realicen las dependencias o entidades respecto a los servidores públicos integrantes de las Unidades de Enlace o de los Comités, deberán publicarse en su sitio de internet dentro de los diez días hábiles siguientes a que se efectúen.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental