Artículo 27. Al clasificar expedientes y documentos como reservados o confidenciales, los titulares de las unidades administrativas deberán tomar en consideración el daño que causaría su difusión a los intereses tutelados en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental