Artículo 34. La información clasificada como reservada podrá ser desclasificada:
I. A partir del vencimiento del periodo de reserva;
II. Cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la clasificación;
III. Cuando así lo determine el Comité en los términos del artículo 45 de la Ley, o
IV. Cuando así lo determine el Instituto de conformidad con los artículos 17 y 56 fracción III de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental