Artículo 19. Las dependencias y entidades deberán publicar en sus sitios de internet a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles del mes de julio de cada año, la información relativa a programas de estímulos, apoyos y subsidios. Dicha información deberá actualizarse cada tres meses y contener, por lo menos, los siguientes elementos:
I. El nombre o denominación del programa;
II. La unidad administrativa que lo otorgue o administre;
III. La población objetivo o beneficiaria, así como el padrón respectivo con el nombre de las personas físicas o la razón o denominación social de las personas morales beneficiarias;
IV. Los criterios de la unidad administrativa para otorgarlos;
V. El periodo para el cual se otorgaron;
VI. Los montos, y
VII. Los resultados periódicos o informes sobre el desarrollo de los programas.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental