Artículo 61. Los Comités deberán enviar al Instituto mediante los sistemas que para tal efecto establezca éste, dentro de los primeros veinte días hábiles del mes de enero de cada año, toda la información que posean relativa a:
I. El número y tipo de solicitudes de información presentadas y sus resultados, incluidas aquéllas en las que no fue posible localizar la información en los archivos;
II. Los tiempos de respuesta a las diferentes solicitudes;
III. El estado en que se encuentran las denuncias presentadas por el Instituto ante los órganos internos de control, y
IV. Las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental