Artículo 20. Las dependencias y entidades deberán publicar en sus sitios de internet, la información relativa a concesiones, autorizaciones y permisos que otorguen. Dicha información deberá contener como mínimo:
I. La unidad administrativa que los otorgue;
II. El nombre de la persona física o la razón o denominación social de la persona moral concesionaria, autorizada o permisionaria;
III. El objeto y vigencia de la concesión, autorización o permiso, y
IV. El procedimiento que se siguió para su otorgamiento en caso de concesiones.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental