Artículo 32. Los índices de expedientes clasificados como reservados serán información pública, sujeta a las obligaciones de disponibilidad y acceso establecidas por la Ley y este Reglamento. Estos índices deberán contener:
I. El rubro temático,
II. La unidad administrativa que generó, obtuvo, adquirió, transformó o conserva la información;
III. La fecha de la clasificación;
IV. El fundamento legal;
V. El plazo de reserva, y
VI. Las partes de los expedientes o documentos que se reservan, en su caso.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental