Artículo 17. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la fracción X del artículo 7 de la Ley, la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control en las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán publicar la información siguiente:
I. El número y tipo de auditorías a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo;
II. Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a revisión, y
III. Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por la dependencia o entidad.
La información descrita deberá publicarse dentro de los treinta días posteriores a la conclusión de cada trimestre.
La publicación de información relativa a las auditorías externas efectuadas a los órganos desconcentrados y a las entidades, será realizada por éstos en sus sitios de internet, conforme a lo dispuesto por este artículo.
Structure Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental