Reglamento a que se sujetarán las Importaciones de Materias Destinadas a Fabricar Lubricantes para Exportación
Articulo transitorio

ARTICULO TRANSITORIO.- Todas las exportaciones de lubricantes fabricados con substancias extranjeras, que se efectúen de acuerdo con permisos concedidos antes de la vigencia de este Reglamento, se considerarán comprendidas en la franquicia de libre importación de sus componentes extranjeros, siempre que el manejo de éstos haya sido intervenido por las Inspecciones Fiscales del Petróleo, y que los propios lubricantes se exporten dentro de los dieciocho meses posteriores a la importación de las materias extranjeras que contenga.

México, D. F., a 11 de julio de 1930.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho, R. Mancera O.- Rúbrica.

Structure Reglamento a que se sujetarán las Importaciones de Materias Destinadas a Fabricar Lubricantes para Exportación

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo transitorio