Reglamento a que se sujetarán las Importaciones de Materias Destinadas a Fabricar Lubricantes para Exportación
Articulo 1o

ARTICULO 1o.- Las empresas que deseen acogerse a la franquicia que concede el artículo 383 de la Ley Aduanal, con objeto de importar temporalmente materias primas para fabricar con ellas lubricantes destinados a la exportación, deberán obtener autorización especial de esta Secretaría, y para ello presentarán ante la Dirección General de Aduanas una solicitud que contenga los siguientes datos:

a).- Cantidad y calidad de cada una de las materias primas que traten de importar.

b).- Lugares de procedencia de las mismas.

c).- Aduana de entrada.

d).- Lugar donde está ubicada la planta de elaboración.

e).- Productos nacionales con que se pretende mezclar los productos importados.

f).- Aduana o aduanas de salida de los productos.

Structure Reglamento a que se sujetarán las Importaciones de Materias Destinadas a Fabricar Lubricantes para Exportación

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo transitorio