ARTICULO 1o.- Las empresas que deseen acogerse a la franquicia que concede el artículo 383 de la Ley Aduanal, con objeto de importar temporalmente materias primas para fabricar con ellas lubricantes destinados a la exportación, deberán obtener autorización especial de esta Secretaría, y para ello presentarán ante la Dirección General de Aduanas una solicitud que contenga los siguientes datos:
a).- Cantidad y calidad de cada una de las materias primas que traten de importar.
b).- Lugares de procedencia de las mismas.
c).- Aduana de entrada.
d).- Lugar donde está ubicada la planta de elaboración.
e).- Productos nacionales con que se pretende mezclar los productos importados.
f).- Aduana o aduanas de salida de los productos.
Structure Reglamento a que se sujetarán las Importaciones de Materias Destinadas a Fabricar Lubricantes para Exportación