ARTICULO 3o.- Los permisos que se otorguen serán de un año, para la importación de las materias en cuestión, pudiendo esta Secretaría prorrogar estos permisos por períodos anuales, siempre que las gestiones se hagan antes del vencimiento del plazo primitivo.
La exportación de los lubricantes obtenidos de las materias importadas, deberá verificrase (sic), en cada caso, dentro del término de un año, contado desde la fecha de la importación de la partida respectiva; pero esta Secretaría, a petición del concesionario, podrá ampliar este término hasta por seis meses más, si estima justificada la causa, que la empresa importadora ha de darle a conocer precisamente antes de cumplirse dicho año.
Structure Reglamento a que se sujetarán las Importaciones de Materias Destinadas a Fabricar Lubricantes para Exportación