ARTICULO 6o.- Las Inspecciones Fiscales del Petróleo, habrán de vigilar las materias importadas y la elaboración y exportación de éstas, y darán aviso a las aduanas que deban intervenir en la operación, de cada exportación que se vaya a verificar, expresando la cantidad de materias importadas que contenga el producto que se exporta.
También darán aviso las mismas inspecciones a la Aduana de entrada, de las cantidades de materias primas importadas que se destinen a un fin ajeno a este Reglamento, y de las que se desperdicien en la elaboración de los lubricantes; con objeto de que sólo a las primeras, y no a las segundas, la Aduana haga efectivos los derechos correspondientes a toda importación común.
Structure Reglamento a que se sujetarán las Importaciones de Materias Destinadas a Fabricar Lubricantes para Exportación