Reglamento a que se sujetarán las Importaciones de Materias Destinadas a Fabricar Lubricantes para Exportación
Articulo 6o

ARTICULO 6o.- Las Inspecciones Fiscales del Petróleo, habrán de vigilar las materias importadas y la elaboración y exportación de éstas, y darán aviso a las aduanas que deban intervenir en la operación, de cada exportación que se vaya a verificar, expresando la cantidad de materias importadas que contenga el producto que se exporta.

También darán aviso las mismas inspecciones a la Aduana de entrada, de las cantidades de materias primas importadas que se destinen a un fin ajeno a este Reglamento, y de las que se desperdicien en la elaboración de los lubricantes; con objeto de que sólo a las primeras, y no a las segundas, la Aduana haga efectivos los derechos correspondientes a toda importación común.

Structure Reglamento a que se sujetarán las Importaciones de Materias Destinadas a Fabricar Lubricantes para Exportación

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo transitorio