Reglamento a que se sujetarán las Importaciones de Materias Destinadas a Fabricar Lubricantes para Exportación
Articulo 4o

ARTICULO 4o.- Los lubricantes obtenidos de las materias importadas al amparo de los permisos que se otorguen de acuerdo con el presente Reglamento, no quedan exentos del pago de los derechos de exportación que fijen la tarifa respectiva, ni de los de producción que fijen las leyes, aun cuando los productos del petróleo vayan mezclados con otras materias.

Structure Reglamento a que se sujetarán las Importaciones de Materias Destinadas a Fabricar Lubricantes para Exportación

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo transitorio