Reglamento a que se sujetarán las Importaciones de Materias Destinadas a Fabricar Lubricantes para Exportación
Articulo 8o

ARTICULO 8o.- Esta Secretaría nombrará inspectores especiales cuando la cuantía de la operación o las circunstancias del caso lo requieran. El costo de esa inspección será por cuenta del concesionario.

Structure Reglamento a que se sujetarán las Importaciones de Materias Destinadas a Fabricar Lubricantes para Exportación

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo transitorio