ARTICULO 5o.- Las substancias que se importen de acuerdo con permisos otorgados conforme a este Reglamento, y que no sufran mezcla de ninguna clase, podrán reexportarse dentro de los seis meses posteriores a su llegada, siempre que no se hayan hecho efectivos los derechos correspondientes, y que salgan en el mismo estado y condiciones en que llegaron al territorio nacional.
Structure Reglamento a que se sujetarán las Importaciones de Materias Destinadas a Fabricar Lubricantes para Exportación