Reglamento a que se sujetarán las Importaciones de Materias Destinadas a Fabricar Lubricantes para Exportación
Articulo 5o

ARTICULO 5o.- Las substancias que se importen de acuerdo con permisos otorgados conforme a este Reglamento, y que no sufran mezcla de ninguna clase, podrán reexportarse dentro de los seis meses posteriores a su llegada, siempre que no se hayan hecho efectivos los derechos correspondientes, y que salgan en el mismo estado y condiciones en que llegaron al territorio nacional.

Structure Reglamento a que se sujetarán las Importaciones de Materias Destinadas a Fabricar Lubricantes para Exportación

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo transitorio