Reglamento a que se sujetarán las Importaciones de Materias Destinadas a Fabricar Lubricantes para Exportación
Articulo 2o

ARTICULO 2o.- Previo estudio que de dicha solicitud harán el Departamento de Impuestos Especiales de esta Secretaría y la Dirección General de Aduanas, podrá autorizarse la importación de las materias primas, determinando la forma en que debe garantizarse el interés fiscal. Tal decisión la comunicará esta Secretaría por conducto de la citada Dirección, a la Aduana de entrada y a las de salida, y, por mediación del Departamento de Impuestos Especiales, a las Inspecciones Fiscales del Petróleo que deban intervenir.

Structure Reglamento a que se sujetarán las Importaciones de Materias Destinadas a Fabricar Lubricantes para Exportación

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo transitorio