Reglamento a que se sujetarán las Importaciones de Materias Destinadas a Fabricar Lubricantes para Exportación
Articulo 9o

ARTICULO 9o.- En todas las operaciones que se efectúen conforme a este Reglamento, han de observarse, siempre que proceda, aquéllos de los preceptos no mencionados en el mismo, que contengan los artículos 383 y 384 de la Ley Aduanal y las correspondientes disposiciones reglamentarios.

Structure Reglamento a que se sujetarán las Importaciones de Materias Destinadas a Fabricar Lubricantes para Exportación

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo transitorio