Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje
Articulo transitorio

ARTICULO TRANSITORIO.- El presente reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación.

Por tanto, mando se imprima. Publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los once días del mes de marzo de mil novecientos treinta y uno.- P. Ortiz Rubio.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, J. Andreu Almazán.- Rúbrica.- Al C. Secretario de Gobernación.- Presente.”

Lo comunico a usted para su publicación y demás fines.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 19 de marzo de 1931.- El Secretario de Gobernación, Carlos Riva Palacio.- Rúbrica.

Structure Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje

Articulo 1º

Articulo 2º

Articulo 3º

Articulo 4º

Articulo 5º

Articulo 6º

Articulo 7º

Articulo 8º

Articulo 9º

Articulo 10

Articulo transitorio