ARTICULO TRANSITORIO.- El presente reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación.
Por tanto, mando se imprima. Publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los once días del mes de marzo de mil novecientos treinta y uno.- P. Ortiz Rubio.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Comunicaciones y Obras Públicas, J. Andreu Almazán.- Rúbrica.- Al C. Secretario de Gobernación.- Presente.”
Lo comunico a usted para su publicación y demás fines.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 19 de marzo de 1931.- El Secretario de Gobernación, Carlos Riva Palacio.- Rúbrica.
Structure Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje