Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje
Articulo 6º

ARTICULO 6º.- El interesado no podrá emplear los materiales importados con exención de impuestos, sino para el fin que exclusivamente señala el artículo 36 de la Ley de 4 de enero de 1929; en caso contrario, perderá a favor de la Federación el depósito o la parte correspondiente del mismo, o, en su caso, el Fisco hará efectiva la garantía proporcionada, sin perjuicio de las sanciones en que se incurra por ese hecho. Sin embargo, si circunstancias especiales obligaren al interesado a emplear los materiales para fines distintos, solicitará el permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, la cual, previo pago de los impuestos y derechos correspondientes, de acuerdo con la liquidación que haga la Secretaría de Hacienda, autorizará la aplicación de los materiales a los fines solicitados.

Structure Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje

Articulo 1º

Articulo 2º

Articulo 3º

Articulo 4º

Articulo 5º

Articulo 6º

Articulo 7º

Articulo 8º

Articulo 9º

Articulo 10

Articulo transitorio