Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje
Articulo 4º

ARTICULO 4º.- La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, al manifestar al interesado la resolución sobre los materiales que se pueden importar al amparo de la franquicia, como lo dispone el artículo anterior, le fijará un plazo dentro del cual deberá presentar los planos, especificaciones y presupuestos de las construcciones que pretenda llevar a cabo de conformidad con los requisitos que la propia Secretaría de Comunicaciones le señale en cada caso.

Structure Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje

Articulo 1º

Articulo 2º

Articulo 3º

Articulo 4º

Articulo 5º

Articulo 6º

Articulo 7º

Articulo 8º

Articulo 9º

Articulo 10

Articulo transitorio