ARTICULO 1º.- Las personas y sociedades residentes en el país y que pretendan construir en él embarcaciones destinadas al servicio de cabotaje en las costas de la República necesitan, para acogerse a la franquicia establecida por el artículo 36 de la Ley de 4 de enero de 1929, dirigir una solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, proporcionando los siguientes datos:
I.- Nombre, profesión, oficio u ocupación y domicilio del solicitante y, si éste fuere alguna sociedad y tuviere razón social, ésta.
II.- Número de embarcaciones que deseen construir, el lugar en donde se llevará a cabo la construcción, la clase de ésta en términos generales y el tonelaje aproximado.
III.- El lugar de donde pretendan importar materiales para la construcción y la aduana del país por donde deban ser importados.
IV.- Lista de los materiales cuya libre importación ha sido solicitada.
Structure Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje