Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje
Articulo 1º

ARTICULO 1º.- Las personas y sociedades residentes en el país y que pretendan construir en él embarcaciones destinadas al servicio de cabotaje en las costas de la República necesitan, para acogerse a la franquicia establecida por el artículo 36 de la Ley de 4 de enero de 1929, dirigir una solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, proporcionando los siguientes datos:

I.- Nombre, profesión, oficio u ocupación y domicilio del solicitante y, si éste fuere alguna sociedad y tuviere razón social, ésta.

II.- Número de embarcaciones que deseen construir, el lugar en donde se llevará a cabo la construcción, la clase de ésta en términos generales y el tonelaje aproximado.

III.- El lugar de donde pretendan importar materiales para la construcción y la aduana del país por donde deban ser importados.

IV.- Lista de los materiales cuya libre importación ha sido solicitada.

Structure Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje

Articulo 1º

Articulo 2º

Articulo 3º

Articulo 4º

Articulo 5º

Articulo 6º

Articulo 7º

Articulo 8º

Articulo 9º

Articulo 10

Articulo transitorio