Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje
Articulo 8º

ARTICULO 8º.- Los inspectores de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas rendirán ante la misma un informe que contenga todos los detalles necesarios acerca de la aplicación que se dio a los materiales, y la citada Secretaría remitirá a la de Hacienda una copia de dicho informe.

Structure Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje

Articulo 1º

Articulo 2º

Articulo 3º

Articulo 4º

Articulo 5º

Articulo 6º

Articulo 7º

Articulo 8º

Articulo 9º

Articulo 10

Articulo transitorio