ARTICULO 7º.- Dentro de un plazo que no excederá de un año, los interesados comprobarán a los inspectores de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas que los materiales fueron realmente utilizados en la construcción o reparación de embarcaciones, ya sea que se trate de una u otra cosa, sin perjuicio de las inspecciones que estimare conveniente hacer la Contraloría de la Federación. El plazo deberá empezarse a contar desde la fecha en que se hubiere efectuado la importación correspondiente.
Structure Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje