Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje
Articulo 7º

ARTICULO 7º.- Dentro de un plazo que no excederá de un año, los interesados comprobarán a los inspectores de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas que los materiales fueron realmente utilizados en la construcción o reparación de embarcaciones, ya sea que se trate de una u otra cosa, sin perjuicio de las inspecciones que estimare conveniente hacer la Contraloría de la Federación. El plazo deberá empezarse a contar desde la fecha en que se hubiere efectuado la importación correspondiente.

Structure Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje

Articulo 1º

Articulo 2º

Articulo 3º

Articulo 4º

Articulo 5º

Articulo 6º

Articulo 7º

Articulo 8º

Articulo 9º

Articulo 10

Articulo transitorio