ARTICULO 10.- Tratándose de materiales destinados a la reparación de buques, se procederá en la misma forma cuando, por la magnitud y demás circunstancias de dichos materiales, fuere posible; pero por lo que se refiere a los que se emplean o emplearen por los diversos talleres establecidos o que en lo sucesivo se establecieren en la República para la Reparación de embarcaciones en pequeña escala, sin precisar en cada caso las embarcaciones que ameritaren tal reparación, será necesario celebrar un contrato entre los interesados y la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en el cual se fijarán los requisitos que deberán llenarse.
Structure Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje