Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje
Articulo 2º

ARTICULO 2º.- La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas enviará a la de Hacienda y Crédito Público, para revisión y aprobación, la lista a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, la cual se hará de acuerdo con las siguientes bases:

I.- Se eliminarán los materiales que se produzcan en el país y que sean objeto de protección arancelaria.

II.- Si en concepto de la Secretaría de Hacienda los materiales a que se refiere la fracción anterior fueren de difícil adquisición, motivo por el cual aumentare considerablemente su costo, la misma Secretaría podrá resolver si deben ser objeto de exención de impuestos, previa solicitud que en este sentido le hagan los interesados por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

Structure Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje

Articulo 1º

Articulo 2º

Articulo 3º

Articulo 4º

Articulo 5º

Articulo 6º

Articulo 7º

Articulo 8º

Articulo 9º

Articulo 10

Articulo transitorio