Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje
Articulo 3º

ARTICULO 3º.- Una vez aprobada y remitida la lista a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, ésta dará a conocer su resolución al interesado y, se fuere de conformidad con la solicitud, enviara copia a la Secretaría de Hacienda, para que la misma exija al interesado que haga el depósito en la Tesorería de la Federación, el cual debe ser equivalente al monto de los impuestos de importación dispensados, o de otra garantía, siempre que ésta sea admitida por el Departamento de Contraloría.

Structure Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje

Articulo 1º

Articulo 2º

Articulo 3º

Articulo 4º

Articulo 5º

Articulo 6º

Articulo 7º

Articulo 8º

Articulo 9º

Articulo 10

Articulo transitorio