Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje
Articulo 9º

ARTICULO 9º.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al recibir el informe que se especifica en el artículo anterior, dará por terminado el asunto y procederá a devolver el depósito o, en su caso, a cancelar la garantía.

Structure Reglamento a que se sujetará la Libre Importación de Materiales Destinados a la Construcción de Embarcaciones para el Servicio Interior de Cabotaje

Articulo 1º

Articulo 2º

Articulo 3º

Articulo 4º

Articulo 5º

Articulo 6º

Articulo 7º

Articulo 8º

Articulo 9º

Articulo 10

Articulo transitorio