Artículo 9. La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá contener una relación de los hechos que la motivaron, los argumentos por los que se considera configurada una cuestión política, las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las de la Constitución Local que funden la actuación o que se consideren violadas con los actos o los hechos ejecutados por quien es señalado como contraparte, y los aspectos específicos respecto de los cuales deba pronunciarse la Cámara de Senadores.
El escrito inicial deberá ser acompañado por:
I. Los documentos que acrediten la personalidad del compareciente, y
II. Las pruebas que sustenten los actos o hechos referidos.
Cada una de las partes señalará desde el principio, el domicilio en donde podrán oír y recibir notificaciones y documentos.
Structure Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos