Artículo 22. En caso de que alguna de la partes considere que la actuación de la Comisión o la de alguno de sus integrantes ha sido irregular, podrá interponer el recurso de revisión, el cual será resuelto por la Junta de Coordinación Política en un término de diez días hábiles a partir de la interposición del mismo.
El recurso de revisión se interpondrá por escrito y en un plazo de cinco días hábiles a partir de que tengan conocimiento del hecho irregular.
Structure Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos