Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 12

Artículo 12. La solicitud se turnará a la Junta de Coordinación Política, la cual decidirá su procedencia. Para tal efecto, la Junta observará:

I. Si se trata de uno de los supuestos considerados como una cuestión política;

II. Si se acompaña de los documentos requeridos, y

III. Si la cuestión planteada no es de índole constitucional.