Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 6

Artículo 6. La Cámara de Senadores no intervendrá si el conflicto se refiere a:

I. Controversias constitucionales;

II. Casos en que la cuestión política se dé entre poderes de un Estado y otro, o entre los poderes de un Estado y las Autoridades Locales del Distrito Federal;

III. Cuestiones Políticas que surjan entre:

a) Autoridades Locales del Distrito Federal;

b) Ayuntamientos y poderes de un Estado;

c) Ayuntamientos de un Estado;

d) Ayuntamientos de un Estado y poderes o ayuntamientos de otro, y

e) Autoridades Locales del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales.

IV. Los conflictos previstos en el primer párrafo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

V. Las cuestiones que, por cualquier vía, se hayan planteado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo que ella decline su conocimiento.